Ley Basura Cero:
La segunda ley importante que regula es trabajo de los cartoneros es la 1854 también llamada Ley Basura Cero, esta ley fue promulgada en el 2006 y reglamentada en el año 2007. La ley plantea la disminución progresiva de la utilización del sistema de disposición final. Tanto el M.T.E. como otras cooperativas como El Álamo y El Ceibo participamos de la elaboración de algunos artículos de esta ley.
A continuación transcribimos algunos:
Artículo 10.-
- Son objetivos generales de la presente ley:
- Garantizar los objetivos del artículo 4º de la Ley Nacional Nº 25.916 (B.O. Nº 30.497 del 7/9/04) "Gestión de Residuos Domiciliarios" y el artículo 3º de la Ley Nº 992 (B.O.C.B.A. Nº 1619 del 29/1/03) "Programa de Recuperadores Urbanos".
- Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
- Fomentar el uso de materiales biodegradables.
- Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento.
- Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos.
Artículo 43.- Tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley Nº 992, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo.
Artículo 44.- La Ciudad adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME). Dichos créditos y subsidios tendrán como único destino la adquisición de bienes de capital dirigidos al objeto principal de su actividad de acuerdo a lo que determine la Ley de Presupuesto
Reglamentación del ejecutivo de los artículos 31 y 43:
Art 31: Los prestadores o quienes aspiren a realizar actividades de selección y/o transferencia de residuos sólidos urbanos deberán inscribirse en el registro de operadores de residuos sólidos urbanos subregistro “Acopio y Selección” y/o “Transferencia” según corresponda. Tienen prioridad wn la administración de los centros de selección las organizaciones de la sociedad civil conformadas por recuperadores urbanos debidamente inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas REPYME-, creado por imperio de la ley 992 o el que en el futuro lo modifique o reemplace
Articulo 43: Los recuperadores urbanos y organizaciones de la sociedad civil conformadas por recuperadores urbanos que se hayan inscripto en el Registro de Operaciones de Residuos Sólidos Urbanos, tendrán prioridad en la obtención de medios técnicos y financieros que proporcionará el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a la Optimización, acondicionamiento y/o adquisición de las unidades y elementos implementadas en la recolección, transporte y selección de residuos sólidos urbanos secos.
La Autoridad de Aplicación promoverá, a través de asistencia técnica, la formalización y la organización de los recuperadores urbanos debidamente registrados, así como su capacitación en aspectos de higiene y seguridad laboral, ambientales y de gestión cooperativa.
La Autoridad de Aplicación, al momento de la licitación y/o contratación del servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos, tratará de forma preferencial a las organizaciones de la sociedad civil conformadas por recuperadores urbanos y debidamente registradas en el pertinente subregistro. La recolección del contenido de los contenedores de fracciones diferenciadas por parte de los recuperadores urbanos o las organizaciones de la sociedad civil conformadas por recuperadores urbanos registradas deberá ser acordada con la Autoridad de Aplicación.
Ley de Basura Cero completa: http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley1854.html